Los recurrentes argumentaron que la transcripción de las grabaciones era precaria y carecía de la suficiente calidad como para fundar una condena por un delito de torturas.
Además, alegaron que no habían tenido la oportunidad de interrogar a la víctima, en su condición de testigo, y que no se aportó ningún parte de lesiones.
El alto tribunal declara probado que los guardias civiles Antonio Cano y Carlos Palomo acudieron el 26 de enero de 2008 a un centro comercial del municipio valenciano de Alboraia para trasladar a un extranjero que había sido detenido por el vigilante de seguridad por robar una cartera a una mujer minutos antes, acompañado de un cómplice que logró escapar.
Los agentes se dispusieron a trasladar al detenido al puesto de Tavernes Blanques (Valencia). Sin embargo, tomaron una carretera de carácter secundario para evitar el tráfico y aprovecharon para amenazar y golpear al inmigrante para sonsacarle con quién había cometido el hurto.
El Servicio de Asuntos Internos del Instituto Armado había instalado en el vehículo un sistema de captación de sonido para investigar la posible implicación del agente Carlos Palomo en delitos de tráfico de drogas o blanqueo de capitales.
Durante el trayecto, el sistema grabó amenazas y humillaciones proferidas contra el detenido, así como sus quejidos y lloros diciendo: "No me pegue señor, no me pegue señor, por Dios".
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